DECRETO N° 1416

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le otorga el artículo 12 fracción III, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara la segregación de la Agencia de Policía La Soledad, del Municipio de San Agustín Chayuco, para agregarse al Municipio de San Juan Colorado, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca. Esta declaratoria de ninguna forma tiene otros alcances con respecto de las propiedades o régimen de tenencia de la tierra a que está sujeta la comunidad que se segrega.

 

Hágase las modificaciones respectivas al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, en su parte relativa a la Agencia de Policía para agregarse al municipio de San Juan Colorado, y la supresión del municipio de San Agustín Chayuco, Jamiltepec, Oax., para quedar como sigue:

 

DISTRITO DE JAMILTEPEC

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

 

Del municipio 1 al 2.- . . .

 

3.- SAN AGUSTÍN CHAYUCO

De la comunidad primera a la segunda. . .

La comunidad tercera, se segrega.

9.- SAN JUAN COLORADO

De la comunidad primera a la décima . . .

La Soledad Congregación Agencia de Policía

 

 

Comuníquese esta determinación a los Honorables Ayuntamientos de San Agustín Chayuco y San Juan Colorado, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, así como a la Titular de la Auditoría Superior del Estado, al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, al Delegado Regional Sur del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, y al Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de noviembre de 2009.

 

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE

SECRETARIO.

RÚBRICA